• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5115/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todos los actos de sobreseimiento son susceptibles de casación, sino tan solo aquellos que ostenten una eficacia equivalente a las sentencias absolutorias, con carácter de cosa juzgada. Resultaría contradictorio que el Ministerio Fiscal obtenida esa información documental necesaria para la interposición de la querella, en la que iba a solicitar el secreto de las actuaciones, diera traslado de lo investigado a las partes. La declaración de secreto decretada por el instructor que viene a corroborar la actuación preprocesal del Ministerio Fiscal, y cuyo mantenimiento no supone una injustificada restricción del derecho de defensa y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y entendemos que tal secreto puede existir desde el inicio del procedimiento. Los actos de prueba susceptibles de integrar la apreciación probatoria a que se refiere el art. 741 LECrim solo puede emanar de un órgano jurisdiccional. Si el expediente tramitado por el Fiscal en unas diligencias -preliminares, preprocesales, preparatorias- estaba integrado por un acopio documental que se acompañó con la querella, carente de naturaleza de verdadera prueba, su petición de nulidad en esta fase inicial de la instrucción resulta no ser el momento procesal para cuestionar la legitimidad de la medida que acordó la entrada y registro en los domicilios. Además, aquella nulidad acordada en el auto, limitaría sus efectos a la propia medida y no necesariamente el sobreseimiento y archivo de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Datos que orientan al juzgador en la búsqueda de la verdadera intención del agresor: naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima, bien enemistad, resentimiento, amistad, indiferencia o desconocimiento; causa para delinquir; circunstancias en las que se produjo la acción; manifestaciones del agresor y, de manera muy especial, las que acompañan a la agresión; actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; personalidad del agresor y del agredido; tipo de arma utilizada o, lo que es igual, la idoneidad del medio empleado para producir la muerte; parte del cuerpo a la que se dirija la agresión. Alevosía en el ataque inicial, suficiente para conformar el asesinato intentado. Maltrato habitual; se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio habida cuenta de que los hechos que lo conformarían no fueron incluidos en el auto de procesamiento ni en el auto de apertura de juicio oral. Doctrina de la Sala. Tentativa: reducción de la pena en un solo grado. Atenuante de reparación del daño: se aprecia como simple. Prohibición de residir en comunidad autónoma como pena accesoria; se sustituye por la prohibición de acudir al término municipal en el que reside la víctima y en el que se produjeron los hechos. Voto particular que aboga por la procedencia de sustituir la alevosía (asesinato intentado) apreciada en la instancia, por homicidio intentado con abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10763/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -- legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros--, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20360/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3045/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilíctia de explosivos. Se plantea por el recurrente la excepción de cosa juzgada. La Sala establece que en esta clase de delitos (permanentes o de tracto sucesivo) existe solución de continuidad, no solo cuando se ha dictado una sentencia sobre los hechos anteriores, sino también cuando el sujeto activo es objeto de detención o de una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos. En ese instante, se produce la ruptura desde el punto de vista jurídico, de manera que toda la actividad posterior es susceptible de nuevo enjuiciamiento y puede ser considerada como constitutiva de un nuevo delito, independiente y distinto del anterior. Infracción de ley. Estudio del tipo. El delito de tenencia de sustancias explosivas requiere únicamente de esa tenencia careciendo de autorización por las leyes o la autoridad competente, habiéndose eliminado cualquier referencia o exigencia de un ulterior propósito delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20824/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Se recuerda su excepcionalidad al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Se estima en el caso objeto de análisis por vulneración del principio non bis in idem, que veda la imposición de una dualidad de sanciones en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. La lectura contrastada de las resoluciones aportadas permite concluir que el acusado fue condenado en dos ocasiones por los mismos hechos (causa prevista en el art. 954.1 c) de la LECRIM), que refiere como causa de revisión el doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho. Debe darse prevalencia a la primera sentencia. Se declara la nulidad e invalidez de la segunda sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3452/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación frente a los autos de sobreseimiento. Conforme establece el art. 848 LECrim los autos susceptibles de ser recurridos en casación, únicamente podrán serlo por infracción de ley. En el caso enjuiciado son dos las cuestiones sometidas por el recurrente a la consideración del Tribunal Supremos. Una de carácter sustantivo, relativa al alcance de la excusa absolutoria contenida en el art. 268 CP. y otra de índole estrictamente procesal, no sustantiva, la infracción del art. 103 LECrim, relativo a la prohibición de ejercer acciones penales frente a determinados parientes. Excusa absolutoria: El art. 268 CP establece la exención de responsabilidad criminal para determinados parientes. La reforma de la LO 1/2015 introdujo el delito de administración desleal en su art. 252 CP, dentro del Título XIII, configurándolo como delito patrimonial y desapareciendo como delito societario (art. 295 derogado). Por tanto, en la actualidad, le es plenamente aplicable la exención de responsabilidad por razón de parentesco si el administrador fuera uno de los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 CP. Cuando el delito se comete en el seno de una sociedad, se aplica la excusa absolutoria cuando con independencia de la forma societaria que tuviese, sea una sociedad de carácter familiar, en donde lo relevante son las relaciones familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3575/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responde en concepto de cooperador necesario quien facilita la línea de teléfono, desde la que se envían los mensajes amenazantes a la víctima de que pague dinero, con la advertencia de que, en su defecto, se divulgara que accedió a una página de citas. La pena impuesta tiene suficiente argumentación jurídica para la consolidación y confirmación de la misma, habida cuenta de que se impone por debajo del grado medio de la mitad inferior, al no concurrir circunstancias atenuantes, y tratarse, además, una actuación delictiva de suficiente entidad para determinar el reproche penal, dada la gravedad de los hechos determinantes de una amenaza, bajo condición de ingresar una cantidad de dinero, con advertencia de afectación a la vida privada, e íntima de la víctima. No puede considerarse leve una conducta tendente a extorsionar a una persona, para el ingreso de una cantidad dinero en la cuenta corriente fijada perteneciente al segundo recurrente, bajo la condición de difusión de un hecho afectante a la vida privada; lo cual supone una perturbación anímica de suficiente entidad e incluída en la tipicidad del precepto, por el que se fija la condena
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3262/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte, de la mano de las pruebas admitidas, dispuso e introdujo en el juicio las informaciones que consideraba necesarias para fundar su derecho al resarcimiento. Las inadmitidas no eran indispensables para hacerlas llegar al tribunal por lo que no puede justificarse la nulidad del juicio. Nos está absolutamente vedado reformular el juicio de imputación dolosa en los términos principales pretendidos por el recurrente pues ello implicaría, ni más ni menos, que reconfigurar el hecho probado que excluyó expresamente el dolo de causación de las lesiones exigido por el artículo 147 CP. La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse. No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente. Ahora bien, el concreto alcance del daño y de sus reflejos incapacitantes y morales a los efectos de su cuantificación económica procede diferirla a la fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid. La eventual respuesta a la pregunta formulada no habría tenido ninguna influencia en el resultado del juicio. El objeto de la pregunta giraba sobre cuestiones relativas a la responsabilidad civil, no sobre los hechos punibles. La contradicción que genera un vicio rescindente de la sentencia no es la que pueda darse entre lo que se declara probado y lo que la parte pretendía que se declarara como tal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.